En tiempos de crisis política y bélica, hay conceptos cuyo verdadero significado suele desdibujarse. Los noticiarios los repiten sin pausa, pero rara vez se detienen a puntualizar. Y en medio del vértigo cotidiano, al final del día lo último que buscamos es un diccionario que nos saque de dudas.
Hoy abordaremos uno de esos conceptos complejos, temidos e incomprendidos: el ataque preventivo.
¿Qué es realmente? ¿Por qué se lleva a cabo? ¿Quiénes lo ejecutan? y, sobre todo, ¿por qué —en ciertos casos— debe hacerse?

La ética de anticiparse al mal: por qué el ataque preventivo no siempre es agresión.
Vayamos al núcleo del asunto.
En su forma más básica, el ataque preventivo es una acción armada emprendida con el objetivo —real o percibido— de repeler una ofensiva o invasión que se considera inminente, o de asegurar una ventaja estratégica antes de que estalle un conflicto inevitable. Aunque suele presentarse bajo el manto de la autodefensa, su legitimidad ha sido objeto de arduos debates, especialmente por la dificultad de consensuar cuándo una amenaza es verdaderamente real y, en caso de serlo, si su inminencia justifica el adelantarse al golpe.
Desde una interpretación clásica del derecho internacional, la autodefensa solo se justifica como respuesta a un ataque armado, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, la historia y la realidad geopolítica son más complejas que los marcos legales idealizados. En la práctica, muchos Estados han considerado que una amenaza inminente —proveniente de un país vecino hostil, de actores no estatales o de disturbios incubados en territorio extranjero— puede justificar una acción preventiva para preservar su integridad nacional y la vida de sus ciudadanos.

La cuestión no es únicamente legal, sino profundamente ética: cuando la inacción pone en peligro la existencia misma de una sociedad, ¿no tiene un Estado el derecho —e incluso la responsabilidad— de anticiparse al daño antes de que sea irreversible? La historia nos recuerda con claridad lo ocurrido en 1939, cuando gran parte del mundo optó por mirar hacia otro lado ante la amenaza nazi. El costo de esa pasividad fue catastrófico.
Una ética de la responsabilidad nos enfrenta a una paradoja inquietante: en un mundo donde el mal puede tomar forma sin previo aviso, la omisión no es neutralidad, sino complicidad. En ciertos contextos, el ataque preventivo no encarna la violencia, sino la trágica pero necesaria afirmación del derecho a existir.
ANEXO
- Woolvett Vila, M. (2016). El ataque preventivo: Consideraciones estratégicas, jurídicas y éticas. Revista de la Escuela Superior de Guerra, (594), 178–196. Recuperado de https://cefadigital.edu.ar/bitstream/1847939/1006/1/Revista%20ESG%20no.594-2016-Woolvett%20Vila_178.pdf
- Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia (Artículo 51). Boletín Oficial del Estado. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-27553